| Voltar | |
|
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regular el disfrute y aprovechamiento de los Montes Vecinales denominados SAN CIBRAN en la parroquia de GULANS, municipio de PONTEAREAS clasificados por el Jurado Provincial en virtud de resolución de fecha 1 de Febrero de 1979 y demás montes que en el futuro se clasifiquen en mano común de esta parroquia, a tenor de lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de Octubre, del Parlamento Gallego y su Reglamento. ARTICULO 2.- Las normas contenidas en los presentes Estatutos se inspiran en los usos y costumbres tradicionalmente observados para regular el aprovechamiento y disfrute de los referidos montes y en la Ley de Montes Vecinales en Mano Común 13/89 de Galicia y su Reglamento a la que los precitados usos y costumbres no contravienen. ARTICULO 3.- Los montes vecinales en Mano Común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributación alguna de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social CAPITULO II: REGIMEN JURIDICO
ARTICULO 4 ARTICULO 4.2.- Si se extinguiese la Comunidad Vecinal titular con independencia de su voluntad, habrá de atenerse, transitoriamente, y hasta tanto no se reconstituya la Comunidad en lo dispuesto en la Ley 13/89 de Galicia y su Reglamento ARTICULO 5.- Los Montes Vecinales en Mano Común podrán ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole, servicios y otros fines que redunden de modo principal en beneficio directo de la Comunidad de vecinos, de acuerdo con las mayorías previstas en el art. 18.1 de la Ley de Montes 13/89 de Galicia. La cesión podrá ser por un plazo máximo de treinta años si es en favor de particulares y por tiempo indefinido en beneficio de cualquiera de las Administraciones Públicas cuando sea destinada a equipamientos en favor de la propia Comunidad, en tanto se mantenga el fin para que fue hecha la cesión. ARTICULO 6 ARTICULO 6.2.- El importe de las cantidades abonadas por la expropiación o servidumbre se deberá destinar a la mejora del monte, al establecimiento de obras o servicios de interés general de la Comunidad de vecinos propietarios, o en su imposibilidad repartirlo entre los comuneros de acuerdo con lo que está previsto en los Estatutos o lo que decida la Comunidad según las mayorías previstas en el art. 40.1 de los presentes Estatutos. ARTICULO 6.3.- Si como consecuencia de la expropiación quedase todo el monte fuera de la titularidad dominical de la Comunidad, subsistirá para el ejercicio de los derechos que quepan y como titular del eventual derecho de reversión. ARTICULO 7 ARTICULO 7.-2.- La constitución de este derecho se formalizará en Escritura Pública, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, será transmisible y susceptible de gravamen, y se regirá por título constitutivo de derecho, por la presente Ley, subsidiariamente, por las normas de Derecho Privado. ARTICULO 7.-3.- Si el derecho de superficie afectase a una sola parte del Monte Vecinal, se deberá practicar la correspondiente delimitación para los efectos de inscripción de aquel derecho. ARTICULO 8.- A pesar de lo dispuesto en el art. 31 de estos Estatutos, cuando razones de interés social de la Comunidad de vecinos así lo aconsejen, podrán ésta, previo informe favorable de la Conselleria de Agricultura y dándole cuenta al Jurado Provincial de Clasificación, permutar terrenos vecinales en mano común por otros terrenos limítrofes que sean de valor similar, según las mayorías previstas en el art. 40.1 de los presentes Estatutos . CAPITULO III: LOS COMUNEROS TITULARES
ARTICULO 9.- La Comunidad de Gulans se entenderá
compuesta por el conjunto de vecinos titulares de unidades económicas,
con casa abierta y residencia habitual en la parroquia de Gulans excepto
en el barrio de Couso. ARTICULO 10.- Cuando varias familias habiten en la misma casa o vivienda y exploten unos mismos bienes, será considerado vecino Comunero, a los efectos de los presentes Estatutos, aquella persona que sea elegida entre sus miembros para ostentar la representación de la casa, con conocimiento de la Junta Rectora de la Comunidad. ARTICULO 11.- En el caso de que dos vecinos comuneros contraigan matrimonio, sólo uno de ellos podrán ostentar esta cualidad, si bien decidirán libremente quien de ellos represente a la casa. Por otra parte, al fallecimiento de un vecino comunero ostentará la condición de comunero su cónyuge, y en defecto de ambos, un hijo mayor de edad que conviva en el domicilio familiar. Si todos los hijos son menores ostentará la representación de los mismos su tutor, si cumplen lo dispuesto en el art. 9 de los presentes Estatutos. El cambio de representante deberá ser siempre notificado a la Asamblea a través de la Junta Rectora para proceder a la rectificación en el libro del censo. ARTICULO 12.- Se considerará que cumplen todas las condiciones de comunero aún cuando por motivos de trabajo o enfermedad tengan que ausentarse, y la casa sigue habitada y dicha ausencia no sea superior a ocho meses. Si la ausencia fuese mayor, pero su cónyuge sigue viviendo en la misma casa, será esta persona la que ostente la condición de comunero a efectos de votación en las Asambleas, si cumple con lo dispuesto en el Art. 9 de los presentes Estatutos. ARTICULO 13.- La condición de comunero, con pleno derecho a la participación de los beneficios y cargas de la Comunidad se adquiere: 1.- Por tener la vecindad y habitar casa o vivienda abierta en la parroquia de Gulans, excepto en el barrio de Couso. 2.- Por contraer matrimonio con persona que reúna las anteriores condiciones, siempre que se fije el hogar conyugal en la parroquia de Gulans excepto en el barrio de Couso, en tal caso ostentará la cualidad de comunero aquel que sea nombrado representante de la casa por sus propios miembros, pudiendo delegar en el otro mediante escrito que presentará a la Junta Rectora. La Asamblea General decidirá sobre las reclamaciones que hubieran por la inclusión o no en el citado Censo de Comuneros, reservando a las partes el ejercicio de las acciones que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/89 de Galicia y su Reglamento. ARTICULO 14.- Las personas que el futuro se consideren
con el derecho a ostentar la condición de vecino comunero, con
los derechos y obligaciones inherentes a la misma, a los efectos de estos
Estatutos deberán solicitarlo a la Asamblea General a través
de la Junta Rectora. ARTICULO 15.- Adquirirá automáticamente la condición de vecino comunero toda persona que a partir de los dieciocho años y proveniente de familia de comuneros, se establezca como representante de familia independiente con casa abierta en la parroquia de Gulans, excepto en el barrio de Couso. CAPITULO IV: PERDIDA DE CONDICION DE COMUNERO
ARTICULO 16.- La condición de Comunero se pierde por cualquiera de las causas siguientes: 1.- Por cierre de la casa en el lugar, durante más de un año continuado. 2.- Por perdida de vecindad en la parroquia, al haber ganado dicha vecindad en otra parroquia. 3.- Por renuncia escrita del titular o por delegación escrita en otro miembro de la familia que reúna las condiciones para ser comunero. 4.- Por fallecimiento 5.- Por no asistir, ni delegar a tres reuniones consecutivas de la Asamblea General, previa comunicación de advertencia, por escrito de la Junta Rectora . 6.- Por sanción impuesta por la Asamblea General, en los supuestos establecidos en el capítulo que regula las faltas y sanciones. ARTICULO 17.- La pérdida de la condición de comunero, no impedirá volver a recuperarla cuando hayan cesado las causas que la provocaron, lo solicite y sea aprobado por la Asamblea General y no perjudicará a los herederos o causahabientes que reúnan las demás circunstancias para obtenerla.
CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS ARTICULO 18.- Además de los que resulten de los restantes preceptos de estos Estatutos y de la Legislación de Montes Vecinales en Mano Común, son derechos de los comuneros : 1.- Participar en la administración, control y gobierno de la Comunidad, cuando haya sido elegido miembro de la Junta Rectora. 2.- Derecho a información de todos aquellos datos sobre la marcha de la Comunidad, que le interesa conocer, formular los reparos que tenga por conveniente e incluso denunciar las anomalías observadas. 3.- Participar en los aprovechamientos directos y gratuitos de acuerdo con las normas señaladas por la Asamblea General. 4.- Participar en los beneficios que se obtengan de los aprovechamientos con rendimientos pecuniarios. 5.- Trabajar en la explotación del monte en las condiciones que señale la Asamblea General. 6.- Defender los intereses de la Comunidad, teniendo que serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o sean aprobados por la Asamblea General. 7.- Poder presentar su candidatura a los cargos de la Junta Rectora y todos los demás que se deriven de su condición de comunero, especialmente ejercitar el derecho de voto para elegir dichos cargos y decidir el resultado en las Asambleas Generales. ARTICULO 19.- Son obligaciones de todos los comuneros : 1.- Cumplir fielmente los preceptos de la Legislación de Montes Vecinales en Mano Común, de estos Estatutos y de los acuerdos que emanen de la Asamblea General y de la Junta Rectora. 2.- En el supuesto de afrontar la Asamblea General la explotación directa del monte, efectuar las aportaciones obligatorias en la forma y modo que por la misma se fijen. 3.- Desempeñar los cargos de la Junta Rectora o cualquier otro que fuera elegido o designado. 4.- Asistir a las reuniones a que hubiera sido convocado. 5.- En el caso de explotación directa del monte, bien por toda la Comunidad o bien en la forma asociativa que se determine, desempeñar las funciones y labores que tenga encomendadas. 6.- Colaborar en la prevención y extinción de incendios, atendiendo a las instrucciones que la Junta Rectora u Organismo Oficiales den para cada caso en concreto CAPITULO VI: FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 20.- La facultad sancionadora corresponde a la Asamblea General, previo informe de la Junta Rectora. La clasificación de las faltas se decidirá por la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y las sanciones a imponer también serán decididas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora o cualquier comunero. ARTICULO 21.- Las faltas se clasifican: leves, graves y muy graves. A/ SON FALTAS LEVES. Cuando no causen perjuicios a la Comunidad u otros comuneros: 1.- Retrasos en el pago de las aportaciones obligatorias establecidas por la Asamblea General. 2.- No atender puntualmente a la prestación de garantías acordadas por la Asamblea General. 3.- Escaso interés en el desempeño de los cargos o cometidos encomendados por la Asamblea General. 4.- Despreocupación por la defensa y vigilancia del monte. 5.- No acudir a la extinción de incendios en el monte. 6.- Aprovechamientos no autorizados. 7.- Las acciones u omisiones que dificulten el buen funcionamiento de la Comunidad. B/ SON FALTAS GRAVES: 1.- Todas las faltas leves cuando causen perjuicios leves a la Comunidad u otros comuneros. 2.- Reincidencia en las faltas leves del mismo o distinto tipo. C/ SON FALTAS MUY GRAVES 1.- Realizar aprovechamientos abusivos en los bienes comunales, con perjuicio para la Comunidad u otros comuneros. 2.- Negativa al pago de las aportaciones obligatorias establecidas por la Asamblea General. 3.- Negativa a prestar las garantías acordadas por la Comunidad. 4.- Abandono sin justificación de los cargos o cometidos encomendados por la Asamblea General. 5.- Reincidencia en las faltas graves del mismo o distinto tipo. 6.- Incumplimiento de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Comunidad. 7.- Todas las faltas graves que causen perjuicios graves a la Comunidad u otros comuneros. 8.- Negativa al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Asamblea general. 9.- Difamación a la Asamblea General, Junta Rectora o algún miembro de la misma, sin causa justificada. 10.- Las infracciones a la Legislación sobre Montes Vecinales en Mano Común o los presentes Estatutos. ARTICULO 22.- Las faltas serán sancionadas según el grado de cada una. A- Para las faltas leves: 1.- Prohibición de obtener rendimientos gratuitos del monte durante 6 meses. 2.- Multa de 10.000 pts. 3.- Pago de los intereses de demora en los casos de retrasos en los pagos de aportaciones o garantías. El tipo de interés será siempre el legal de dinero incrementado en un 50%. B- Para las faltas graves: 1.- Suspensión de la condición de comunero por un período que oscila entre 1 y 3 años según la importancia del perjuicio causado y en todo caso hasta la reparación del daño. 2.- Pago de una indemnización suficiente para la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados. 3.- Pago de los intereses de demora en los casos de retrasos en los pagos de aportaciones o garantías. El tipo de interés será siempre el legal de dinero incrementado en un 50%. C- Para las faltas muy graves: 1.- Suspensión de la condición de comunero por un período que oscila entre 3 y 5 años según la importancia del perjuicio causado y en todo caso hasta la reparación del daño. 2.- La pérdida de la condición de comunero cuando además las infracciones dificulten la buena marcha de la Comunidad y pongan en peligro el desarrollo pacífico de esta. 3.- Pago de una indemnización suficiente para la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados. 4.- Pago de los intereses de demora en los casos de retrasos en los pagos de aportaciones o garantías. El tipo de interés será siempre el legal de dinero incrementado en un 50%. ARTICULO 23.- Las sanciones se impondrán
exclusivamente por la Asamblea General de comuneros, a propuesta de la
Junta Rectora o de más del 20% de comuneros y necesitará
el voto favorable de más del 30% de los comuneros para imponer
una sanción consistente en la suspensión o pérdida
de la condición de comunero.
CAPITULO VII: LOS APROVECHAMIENTOS
ARTICULO 24 ARTICULO 24.-2.- Los rendimientos que produzca el monte respetando lo dispuesto en el art. 25 de los presentes Estatutos, se dedicarán a obras o servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares y a inversiones en el propio monte o a reparto total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros. ARTICULO 25.- De todos los rendimientos económicos que se puedan derivar de los aprovechamientos se destinará un 25% como mínimo, según decida la Asamblea General para inversiones en mejora, protección, accesos y servicios derivados del uso social a que el monte pueda estar destinado. ARTICULO 26.- Los aprovechamientos del Monte Vecinal en Man Común San Cibrán de Gulans serán: 1.- Directos y gratuitos, aquéllos que realicen los vecinos de modo que redunden en su beneficio particular o familiar sin proporcionar rendimientos pecuniarios inmediatos. 2.- Con rendimientos pecuniarios, los que se produzcan mediante la enajenación del objeto del aprovechamiento. 3.- De inversiones, aquéllos promovidos y llevados a cabo por los vecinos, siempre que en ellos intervenga en su consecución el establecimiento de una empresa agropecuaria o industrial, que exija aportación de capital, mano de obra remunerada, organización, riesgo y dirección técnica empresarial, así como un proceso continuo de producción, con autonomía económica independiente y propia . ARTICULO 27.- Se considerarán aprovechamientos directos y gratuitos los siguientes: - Pastoreo del ganado propiedad de los miembros de la Comunidad, ya sea de forma individual o colectiva. - Esquilmos, leñas zarzas, matorrales, pinochas, etc. - La caza cuando no sea aprovechamiento con rendimiento pecuniario. ARTICULO 28.- Se considerarán aprovechamientos pecuniarios los siguientes: - Venta de madera o pastos. - Arrendamiento de pastos, minas y canteras. - Ingresos por cesiones, expropiaciones, servidumbre y derechos de superficie. - La caza mediante arrendamiento o explotación directa, caso de que se considere y así se acuerde en Asamblea General. - Otros que puedan establecerse. ARTICULO 29.- La distribución de los aprovechamientos : 1.- Directos y gratuitos serán de libre disposición de cualquier vecino comunero en tanto no cause daño ni abuse de su derecho comunitario. La Asamblea General establecerá las normas de reparto en caso necesario. 2.- Los beneficios de los aprovechamientos con rendimiento pecuniario serán prioritariamente empleados en obras comunitarias, sociales o culturales, cuya decisión corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora o a petición de grupos de comuneros que representen al menos el 10 % del Censo de Comuneros. 3.- Los beneficios de los aprovechamientos de inversiones, se regularán en cada caso por los acuerdos que adopte la Asamblea General. ARTICULO 30.- Los aprovechamientos pecuniarios a propuesta de la Junta Rectora se procederá a su venta en pública subasta, previa publicación en los lugares de costumbre de la parroquia de Gulans, a la que los vecinos comuneros podrán asistir y participar en ellas o bien mediante explotación directa realizada por la Comunidad previo acuerdo en Asamblea General. ARTICULO 31.- Con el fin de proteger, fomentar, y ordenar la caza la Asamblea General podrá consentir la constitución de un coto de caza, o ceder el aprovechamiento cinagético de los montes de la Comunidad a cualquier sociedad destinada a tal fin y legalmente constituida en las condiciones que se acuerden por dicha Asamblea General de acuerdo con la ley de caza de Galicia de 1997.
CAPITULO VIII: DISTRIBUCION DE LAS CARGAS Y DEUDAS
ARTICULO 32.- Las cargas o deudas que graven la propiedad del monte o que se hayan producido como consecuencia de su puesta en explotación, se deducirán de los beneficios obtenidos si los hubiere, o en su caso, se prorratearán entre la totalidad de los comuneros. ARTICULO 33 .- Hasta que se cubran totalmente las deudas contraídas para la explotación del monte, u otras comprometidas por la Asamblea General, no se procederá a la distribución de beneficios, que habrán de destinarse íntegramente a la amortización de dichas deudas. ARTICULO 34.- En los casos en que la Asamblea General estime necesaria la prestación personal de los comuneros para ciertos trabajos de explotación del monte, aquellos están obligados a realizarla en la forma y días que indique la Junta Rectora, con igualdad para todos los comuneros, y aquel que no pueda efectuarla directamente o por miembros de su familia, deberá presentar un jornalero que se ocupe de realizar los trabajos de aquel comunero, y al que abonará los jornales que le corresponda realizar. ARTICULO 35.- En el caso de que se produzca el ingreso de un comunero en un momento en que existan deudas pendientes por inversiones realizadas en el aprovechamiento del monte, no podrá participar en tales aprovechamientos hasta que participe en la cuantía que proporcionalmente le corresponda en las referidas deudas.
CAPITULO IX: MODALIDADES DE DISFRUTE Y PROTECCION
ARTICULO 36.- La Comunidad de Montes Vecinales
en Mano Común de Gulans se propondrá siempre como meta fundamental
la puesta en explotación del monte de forma que sea susceptible
de producir una riqueza que mejore las condiciones económicas y
sociales de los distintos comuneros, o de aquellos interesados directamente
en la explotación. ARTICULO 37.- La Comunidad de Guláns titular del Monte vecinal en Mano Común San Cibrán tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública
CAPITULO X: ORGANOS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 38.- El gobierno y administración de la Comunidad se realizará por: - La Asamblea General de Comuneros. - La Junta Rectora y el Presidente de dicha Junta Rectora.
1 .- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS
ARTICULO 39.-1.- La Asamblea General, de la que forman parte todos los comuneros, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Comunidad. ARTICULO 39.-2.- La Asamblea General Ordinaria, será convocada una vez al año por la Junta Rectora, dentro de los cuatro primeros meses, para aprobar presupuestos y planes a desarrollar durante el mismo, controlar lo realizado el año anterior y el balance económico. Serán Extraordinarias todas las demás que se convoquen por el Presidente, a propia iniciativa, a instancia de la Junta Rectora , o por que lo pidan un mínimo del 20 % de los comuneros. ARTICULO 39.-3.- La Junta Rectora, por petición del 20 % de los comuneros , convocará Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en un plazo máximo de dos meses. ARTICULO 39.-4.- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados mas de la mitad de los comuneros, y en segunda convocatoria, cuando estén, por lo menos, un 25 % de los mismos, excepto en los casos previstos en los art. 6.2, 8, 40.1 y 57 de estos Estatutos que será necesario como mínimo el 30 % en segunda convocatoria . Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir un mínimo de dos horas. ARTICULO 39.-5.- La convocatoria de la Asamblea General se hará con un mínimo de diez días de antelación, y veinte días si es para elecciones, mediante notificación escrita a todos los comuneros indicando lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y con el Orden del Día de los asuntos que se van a tratar, además estará expuesta durante el mismo plazo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre de la parroquia. también señalará el lugar, día y horas donde cada comunero pueda examinar la documentación de los asuntos que figuren en el Orden del Día. ARTICULO 40 ARTICULO 40.-1.- La aprobación, reforma o revocación de los Estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, les corresponderán a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que representen al menos el 50 % del Censo de Comuneros en primera convocatoria, y el 30 % en segunda ARTICULO 40.-2.- Para la aprobación de la gestión y del balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general, será suficiente la mayoría simple, siempre que la Asamblea General se haya constituido de acuerdo con el artículo 39.4. ARTICULO 41.- La asistencia a las reuniones de la Asamblea General, deberá ser del propio comunero, de su cónyuge, o persona de su unidad familiar mayor de 18 años. también podrá delegar en otro comunero titular, por escrito que presentará a la Presidencia al comienzo de la reunión. No obstante ningún comunero podrá ostentar mas de una representación que deberá ser expresa para cada Asamblea General. La delegación conlleva el derecho a voto, por lo que el comunero representante podrá emitir dos votos. ARTICULO 42.- De cada reunión de la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta por el Secretario, en la que deberá constar la decisión de la mayoría respecto a cada uno de los puntos del Orden del Día, expresando el número de votos a favor y en contra, y cuando algún asistente quisiera hacer constar su oposición, se indicará su nombre y apellidos. Un extracto de los acuerdos se publicará en los lugares de costumbre, durante diez días a partir de los siete siguientes a la reunión.
ARTICULO 43.- Es competencia de la Asamblea General de comuneros :
1.- La elección de Presidente y demás cargos de la Junta Rectora 2.- La aceptación de nuevos Comuneros que reúnan los requisitos necesarios 3.- El establecimiento de períodos de cadencia y cuotas de ingreso a los nuevos comuneros, cuando proceda, como consecuencia de participar en aprovechamientos creados por la propia Comunidad. 4.- Decidir sobre la pérdida total o parcial de derechos de algún comunero 5.- Dirimir las discordias entre comuneros 6.- Aprobar los presupuestos anuales, inversión de remanentes líquidos, obras sociales, mejoras comunicarais, créditos, convenios, balances económicos de cada ejercicio y subvenciones propuestas por la Junta Rectora o a petición de comuneros. 7.- Aprobación de posibles federaciones, uniones y mancomunidades con otras Comunidades 8.- Reformar los presentes Estatutos. 9.- Arrendamientos, derecho de superficie, planes de aprovechamiento, o posibles modificaciones de los mismos 10.- Aprobación de la distribución de aprovechamientos, beneficios pecuniarios y cargas 11.- Ratificación y rectificación de todos los acuerdos de la Junta Rectora que se consideren perjudiciales o contrarios a otros de la Asamblea General 12.- Imposición de sanciones a los infractores de las normas dictadas por la Asamblea General y Junta Rectora 13.- Ratificación de los acuerdos de la Junta Rectora sobre interposición de las acciones judiciales 14.- Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial contra los acuerdos adoptados por la misma o por la Junta Rectora 15.- Todo lo relativo a deslindes y amojonamientos parciales o totales del monte 16.- Realizar cuantos actos sean necesarios para la buena marcha de la Comunidad, explotación del monte y de sus recursos y convenios a realizar para la cesión, permuta o adquisición de bienes y derechos que puedan variar el acervo patrimonial de la Comunidad 17.- Asimismo y de forma concreta todo lo referente a concesiones y autorizaciones para poder constituir y explotar espacios del monte o de sus recursos, señalando al efecto las cuotas a percibir por tales conceptos 18.- Todos aquellos casos no encomendados expresamente a la Junta Rectora, y los que le atribuya la Ley de Montes Vecinales en Mano Común y su Reglamento
2 .- JUNTA RECTORA
ARTICULO 44.- La Junta Rectora es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Comunidad. Estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, además de otros cargos que quiera nombrar la Asamblea General. La Junta Rectora será elegida por la Asamblea General por un período de cuatro años. El Presidente de la Junta Rectora ostenta la representación legal de la Comunidad. ARTICULO 45.- Los Vocales serán uno por cada núcleo de población que integran los barrios de: 1.- Pereiro, Outeiro, Padrán, Barxa, Lameiro, Costa da Groba, Suaviña y Arrabal. 2.- Casal, Santabaya, Abilleira y Porto. 3.- Outeiro do Foxo, Cima, Cabanas, Valiñas, Provizo, Aciviñeiro y Devesa. 4.- Costa de Sequeiros, Barreiro, Souto, Eidovello y Salgueiral. Salvo que en Asamblea General se acuerde variar la proporción, en más o en menos según la importancia de la configuración del núcleo respecto al resto de la parroquia. ARTICULO 46.- Los cargos de la Junta Rectora serán gratuitos y honoríficos, sin perjuicio de que le sean reembolsados los gastos que les ocasione el desempeño de sus cargos. Tendrán una duración de cuatro años y los comuneros que los ostenten también cesarán en los mismos por los siguientes casos: 1.- Dejar de ser comunero. 2.- Fallecimiento o sufrir alguna limitación que dificulte el desempeño del cargo. 3.- Por renuncia expresa admitida por la Asamblea General. 4.- Remoción total o parcial, en Asamblea General Extraordinaria convocada a petición de un 20 % de los comuneros y apoyada por la mayoría.
ARTICULO 47.-2.- La convocatoria de las reuniones será realizada por el Secretario a cada uno de los miembros con cinco días de antelación como mínimo, indicando fecha, lugar y hora, así como Orden del Día. ARTICULO 48.- Para que quede validamente constituida
la Junta Rectora deberán asistir la mayoría de sus miembros,
y en todo caso el Presidente o, con su delegación el Vicepresidente. ARTICULO 49.- Son funciones de la Junta Rectora : 1.- La ejecución de acuerdos de la Asamblea General 2.- La presentación a la Asamblea General de la propuesta de nuevos comuneros, imposición de períodos de carencia, cuotas de ingreso, sanciones y separaciones de comuneros 3.- Confección y presentación a la Asamblea General de presupuestos y balances 4.- Someter a la Asamblea General los planes o cambios de aprovechamientos del monte 5.- Acreditar la condición de vecino comunero 6.- La convocatoria de reuniones de la Asamblea General 7.- Llevar los libros de Actas y Censo de Comuneros, el archivo, las cuentas y la administración de la Comunidad así como la expedición de Certificaciones 8.- Presentar para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria los precios y el valor de los jornales que han de regir cada año 9.- Todos los asuntos que expresamente le delegue la Asamblea General o determine la Ley de Montes Vecinales en Mano Común o su Reglamento 10.- Dispondrá de hasta quinientas mil pesetas en cada ejercicio para gestiones o inversiones relacionadas con el monte, dando cuentas detalladas de todo ello a la Asamblea General.
ARTICULO 50.- 2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en asuntos de representación y auxiliará al Presidente en los tramos de su competencia ARTICULO 50.- 3.- El Secretario será el encargado de las citaciones, actas, correspondencia, certificaciones con el visto bueno del Presidente, libro de Actas, Censo de Comuneros y en general toda la documentación de la Comunidad ARTICULO 50.- 4.- El Tesorero será el depositario de los caudales de la Comunidad, llevando los libros de contabilidad y será responsable de controlar y estudiar los recursos monetarios ARTICULO 50.- 5.- Los Vocales tendrán las funciones que les encomiende la Junta Rectora, aparte de participar en las reuniones ARTICULO 51.- Los fondos de la Comunidad estarán depositados en cuentas bancarias a nombre de la misma y su disposición se efectuará mediante las firmas del Presidente y Tesorero, o del Vicepresidente en sustitución de uno cualquiera de los anteriores, en caso de ausencia o imposibilidad por cualquier otro motivo, siendo necesario dos firmas conjuntas ARTICULO 52 ARTICULO 52.-2.- Podrá ser nombrado Administrador de la Comunidad cualquier persona que a juicio de la Junta Rectora reúna las condiciones, aunque no sea miembro de la Comunidad y cesará en su cargo al finalizar su mandato la Junta Rectora que lo haya nombrado. ARTICULO 52.-3.- La Junta Rectora pactará con el Administrador las funciones encomendadas, las condiciones y la forma de remunerar su dedicación a la Comunidad, previo acuerdo en Asamblea General, evitando una vinculación que pueda condicionar a la Comunidad en el futuro. ARTICULO 52.-4.- La Asamblea General de comuneros podrá nombrar de entre sus miembros una comisión para el desarrollo, en sus instalaciones, de actividades culturales o recreativas en la Parroquia, así como para velar por el cuidado y mantenimiento de aquellas. Los comuneros que integren la comisión deberán ser miembros de cualquiera de las asociaciones deportivo culturales existentes en la Parroquia
CAPITULO XI: RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 53.- La Asamblea General será responsable de la marcha de la Comunidad, del cumplimiento de los presentes Estatutos y demás obligaciones, así como todo lo establecido en la Ley de Montes en Mano Común y su Reglamento ARTICULO 54.- La Junta Rectora será responsable
ante la Asamblea General del fiel cumplimiento de las funciones que le
encomienda la Ley de Montes Vecinales en Mano Común y su Reglamento,
así como las señaladas en estos Estatutos y todas aquellas
que le encomiende la Asamblea General, y de los daños que ocasione
a la Comunidad, tanto por dolo, como por negligencia o morosidad en el
cumplimiento de su misión.
CAPITULO XII: IMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FACULTADES DE LA COMUNIDAD PARA REVISARLOS
ARTICULO 55.- Los acuerdos de la Asamblea General
contrarios a la Ley de Montes Vecinales en Mano Común y su Reglamento,
los que infrinjan los presentes Estatutos y los no adecuados a los intereses
generales de la propia Comunidad, podrán ser recurridos por cualquier
comunero ante la propia Asamblea General, pudiendo recurrirse contra la
decisión de la misma, ante los Tribunales de Justicia. ARTICULO 56.- Si se trata de acuerdos de la Junta Rectora que adolezcan de los mismos defectos reseñados en el artículo anterior, podrán ser impugnados por los que se crean perjudicados ante la Asamblea General y la resolución de aquella podrá ser impugnada en la forma prevista en el artículo anterior. ARTICULO 57.- La Asamblea General podrá
revocar cualquier acuerdo adoptado por la misma o por la Junta Rectora,
pero para ello se requerirá que concurran las circunstancias del
artículo 40.1 de los presentes Estatutos.
CAPITULO XIII: REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 58.- Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por los comuneros siempre que sea necesario renovar ésta, bien por haber transcurrido los cuatro años de su mandato, por incapacidad para el desempeño de sus funciones o por renovación de toda o parte de la Junta Rectora. ARTICULO 59.- La convocatoria de elecciones por la Junta Rectora saliente será Asamblea General Extraordinaria y notificada por escrito a todos los comuneros con veinte días de antelación y las demás condiciones del artículo 39 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 60 .-2.- Podrán designarse por cada candidatura un interventor, que controlará la corrección del proceso electoral. ARTICULO 60 .-3.- Desempeñará las funciones de Presidente de la Mesa, el comunero de mas edad y de Secretario el mas joven de los asistentes a la Asamblea y no estén integrados en ninguna candidatura. ARTICULO 61 ARTICULO 61 .-2.- Las listas deberán incluir los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos dos Vocales que cumplan lo establecido en el artículo 45 de los presentes Estatutos. ARTICULO 62.- Si por cualquier circunstancia no se presentase ninguna candidatura, los cargos de la Junta Rectora serán nombrados por la Asamblea General con el mayor consenso posible. ARTICULO 63.- Cualquier incidente o recurso que se presente durante la celebración de las elecciones se reflejará en el acta que el Secretario de la Mesa levante, y se resolverá por la Asamblea General a continuación del recuento de votos. Tal acuerdo podrá ser impugnado ante la Jurisdicción Ordinaria. ARTICULO 64.- Una vez resuelto sobre los incidentes y recursos a que se refiere el artículo anterior, se acordará la validez de las elecciones, del escrutinio, recuento de votos y la proclamación de la candidatura mas votada. ARTICULO 65.- Si en la candidatura elegida faltara uno o dos Vocales, se procederá a elegirlos por la Asamblea General, para cumplir lo dispuesto en el artículo 45 de los presentes Estatutos. ARTICULO 66.- En el caso de que se presentase una sola candidatura será necesario para su proclamación como mínimo, el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.
CAPITULO XIV: EXTINCION DE LA COMUNIDAD Y DESTINO DE LOS BIENES
ARTICULO 67.- La Comunidad se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes : 1.- Disposición legal que así lo ordenase. 2.- Por dejar de existir vecinos en la Parroquia o renuncia de todos los comuneros. ARTICULO 68.- En el supuesto de dejar de pertenecer el monte a la Comunidad y ser sustituido por otros bienes, podrá continuar la existencia de la misma explotación de los bienes, siempre que lo acuerde la Asamblea General. ARTICULO 69.- Cuando al tiempo que se expropia el monte se extinga la Comunidad como titular del mismo, el importe del justo precio podrá invertirse, cuando así lo acuerde la Asamblea General por mayoría en la adquisición de otro monte, finca o inmueble sí ha existido traslado a otro pueblo, aldea o lugar que haya facilitado cualquier entidad publica o privada, o bien haya sido gestionado por la propia Comunidad. ARTICULO 70.- Cuando no fuera posible lo previsto en el artículo anterior, la Asamblea General por mayoría decidirá sobre el mejor empleo y justa distribución del importe correspondiente a la expropiación de los bienes comunales. ARTICULO 71.- Cuando se extinga la agrupación vecinal titular del monte, se creará una Comunidad autónoma, compuesta por las Comunidades colindantes con Montes vecinales en mano común que así lo acuerden en sus Asambleas Generales por mayoría. Dicha Comunidad autónoma habilitará al órgano que se encargue de regular el aprovechamiento, disfrute, administración, defensa y conservación, en tanto la Comunidad vecinal no se reinstaure. Si transcurridos treinta años previstos en la ley, no se ha reinstaurado, la Comunidad Autónoma lo incorporará como patrimonio propio sujeto a la Legislación vigente montes vecinales en Mano Común.
CAPITULO XV: DISPOSICION TRANSITORIA
Una vez aprobados los presentes Estatutos, en la forma que regula la Ley de Montes Vecinales en Mano Común 13/89 de Galicia y su Reglamento, la Junta Rectora los expondrá al público y dentro del plazo de un mes facilitará una copia a todos los comuneros para que tengan pleno conocimiento y alcance de su contenido. Estos Estatutos y sus modificaciones empezarán a surtir efecto al día siguiente de su aprobación, y se remitirá una copia para los efectos de conocimiento al Registro General de Montes Vecinales en Mano Común. CAPITULO XVI: DISPOSICION FINAL Los presentes Estatutos han sido elaborados de acuerdo con la Ley de Montes Vecinales en Mano Común del 10 Octubre de 1989 de Galicia y su Reglamento, y serán reformados en su caso por cualquiera otra ley que sobre montes vecinales se promulgue en el futuro, o en su defecto, la legislación general.
|